Gobierno declara emergencia sanitaria a 15 regiones por brote de dengue

El Gobierno decretó en emergencia sanitaria por brote por dengue en 15 regiones: Piura, San Martín, Loreto, Huánuco, Junín, Cajamarca, Cusco, Madre de Dios, Ayacucho, Lima, Amazonas, Ucayali, Pasco, Tumbes e Ica. El Decreto Supremo N° 029-2021-SA precisa que la declaratoria de emergencia estará vigente por 90 días calendario. En este Decreto Supremo se incorpora el informe de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Minsa donde reportan 23,702 casos de dengue, cifra que representa el 67.7% del total de casos a escala nacional.
También el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Minsa presentó un informe donde se registraron 35,021 casos de dengue, presentando un incremento del 42.6% comparado al mismo periodo del año 2020. Agregó que los departamentos de Piura, Ica, San Martín, Loreto, Huánuco, Junín, Ucayali, Cajamarca, Amazonas y Madre de Dios acumulan el 82.2 % de casos a escala nacional, siendo la tasa de incidencia acumulada en todo el país de 106.03 por 100,000 habitantes, evidenciándose en 12 departamentos un aumento de casos, siendo Huánuco el departamento con mayor incremento en comparación al año anterior.

La norma agrega que corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud, a las Direcciones y Gerencias Regionales de Salud de Madre de Dios, Loreto, San Martín, Piura, Huánuco, Junín, Ucayali, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Amazonas, Ica, Pasco y Tumbes; así como la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, para garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.
Refiere, asimismo, que concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en la presente norma deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el referido artículo del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156. Por último, el Decreto Supremo precisa financiará los recursos del presupuesto institucional de los pliegos involucrados. La norma lleva la firma del presidente de la República, Pedro Castillo, y la rúbrica del ministro de Salud, Hernando Cevallos Flores.