Trabajadores que laboren el 8 de diciembre percibirán un triple sueldo ese día

La Cámara de comercio de Lima, informó que todos los trabajadores privados que labores este feriado 8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción, podrán percibir una triple remuneración, ya sea que realicen trabajos remotos o presenciales y sin descanso sustitutorio.
“El pago del feriado es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo. No obstante, el trabajador del sector privado tiene derecho a percibir tres remuneraciones, siempre que no cuente con descanso sustitutorio”, refirió el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.
En ese sentido, el trabajador percibirá: una remuneración diaria por el feriado, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día (sobretasa del 100%).
Asimismo, Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, señala que, a efectos del pago de la triple remuneración, trabajadores del sector privado y empleadores deben considerar las reglas sobre el pago de los descansos remunerados descritas en el Decreto Legislativo N°713 y las normas laborales excepcionales expedidas durante el periodo de emergencia nacional Decreto Supremo N°044-2020-PCM y modificatorias.
Los trabajadores que, durante el periodo de emergencia, se encuentran con licencia remunerada compensable percibirán en su boleta de pago del mes de diciembre el importe del feriado 8 de diciembre, sin haber laborado. Este feriado es pagado íntegramente, y no está sujeto a compensación posterior.
Los trabajadores que durante el 8 de diciembre se encuentren en descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, tienen derecho a percibir, por parte de su empleador, el pago del feriado sin haber laborado. No obstante, si el descanso es a partir del día 21, el empleador realiza el pago del feriado como subsidio, y luego es reembolsado por EsSalud
Los trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el feriado 8 de diciembre perciben doble remuneración diaria: una por el descanso semanal y otra por el feriado.
Asimismo, los trabajadores que durante el feriado 8 de diciembre estén gozando de vacaciones anuales no tienen derecho al pago de remuneración adicional por el feriado, debido a que la remuneración recibida antes de las vacaciones incluye el feriado referido.