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Suspensión perfecta de labores: Gobierno dispone que medida regirá hasta el 2 de octubre

El Gobierno, liderado por el presidente de la República, Pedro Castillo, dispuso, mediante Decreto de Urgencia N. 087-2021, que la suspensión perfecta de labores estará vigente hasta el 2 de octubre del presente año.

Las empresas ya no podrán aplicar la compensación de horas dejadas de laborar contra vacaciones vencidas/futuras, la reducción de la jornada diaria/semanal junto con la reducción de remuneraciones, u otras similares.

Recordemos que dicha medida para enfrentar la emergencia económica causada por la pandemia, y que obligó el cierre de empresas y el confinamiento de trabajadores, se promulgó en abril del año pasado por el gobierno de Martín Vizcarra para mantener el vínculo laboral, y evitar la pérdida de empleo.

Es así que se dispuso el trabajo remoto, la licencia con goce de haber y, excepcionalmente, la suspensión perfecta de labores, que consiste en que se suspende las obligaciones tanto del empleador como del trabajador en remuneraciones y cumplimiento de la jornada laboral, sin romper el vínculo laboral, que se recupera una vez se levanta el estado de emergencia.

El decreto de urgencia publicado en el Diario Oficial El Peruano modifica esta y otras medidas laborales, las que inicialmente debían regir hasta 30 días calendario luego de terminada la emergencia sanitaria.

Esta norma fue suscrita por el presidente de la República, Pedro Castillo, el ministro de Economía y Finanzas, Pedro Francke, y el titular de Trabajo y Promoción del Empleo, Iber Maraví.

Asimismo, la abogada laboralita, Christa Caro, mencionó en un conocido programa de televisión, que  el efecto que tendría esta medida en las empresas y en los trabajadores que estan en suspensión perfecta, causaría posibles despidos formales.

Es bastanten preocupante el Decreto de Urgencia que se emitió hoy del ejecutivo, porque ya corta la posibilidad de que las empresas que aún siguen siendo afectadas por la pandemia, uedan mantener a los trabajadores con el vínculo laboral vigente pero, con el contrato suspendido. Los trabajadores no tiene la obligación de prestan el servicio y a la central de pagar las remuneraciones”  hizo mención Christa Caro, en Rpp Noticias.

Este cambio se da luego que se creara la mesa de trabajo para evaluar la derogación de la suspensión perfecta, la cual había sido planteada por el premier Guido Bellido hace unas semanas en el Congreso.

Cabe mencionar que esta herramienta, empleada por las empresas que no estaban operando debido a la pandemia, solo había sido ampliada hasta el 02 de octubre. Con este cambio ya no se podrá ampliar nuevamente el plazo de aplicación de la medida.

 

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