Suspensión de nuevas reglas de tercerización alcanza a empresas que no hayan presentado denuncias ante Indecopi

Lima.- La medida cautelar de la Sala Especializada en
Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) que suspende la
aplicación de las nuevas reglas de tercerización en la compañía Cosapi Minera S.A.
también alcanza a todas las empresas tercerizadoras o a sus respectivas usuarias,
independientemente si han presentado, o no, denuncia ante dicha entidad.
Así lo señaló el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Álvaro Gálvez, quien
precisó que, a partir de esta resolución, la Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral (Sunafil) debe abstenerse de inspeccionar y/o sancionar, por conductas
relacionadas con el incumplimiento de la restricción de la tercerización sobre
actividades que constituyen el núcleo del negocio, a que se refiere el Decreto Supremo
001-2022-TR –que estableció nuevas reglas para la tercerización desde agosto último,
hasta que se resuelva el expediente principal en forma definitiva.
Gálvez indicó que, de no cumplir con esta medida, Sunafil puede ser multada hasta con
20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir s/ 92.000.
Asimismo, señaló que, de este modo, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras
Burocráticas del Indecopi amplía la protección a todas las empresas frente a la
aplicación de una norma a todas luces ilegal y carente de razonabilidad y la cual
según todo indica sería declarada barrera burocrática.
Cabe señalar que a raíz de la promulgación Decreto Supremo 001-2022-TR, que
dispuso a partir del 22 de agosto último nuevas reglas en la tercerización laboral,
numerosas empresas recurrieron a Indecopi solicitando que se declare como barrera
burocrática las disposiciones del referido decreto supremo que limitaron de manera
ilegal los alcances de la tercerización laboral.
El Indecopi dictó medidas cautelares a favor de las empresas para que el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la Sunafil se abstengan, de manera
provisional, de aplicar y exigir las nuevas reglas de tercerización cuestionadas; es decir,
la prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio y la
exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización, cuando el
desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para
el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.
Dichas medidas cautelares fueron apeladas por el MTPE, por lo cual la Sala
Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi ha resuelto en
segunda instancia, respecto a la medida cautelar solicitada por la empresa Cosapi
Minera S.A., confirmando la resolución de primera instancia, dictada en mayo del
presente año. Por lo tanto, el MTPE y Sunafil no pueden aplicar medidas contra dicha
empresa.