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Suspenden por 2 años decreto supremo que modifica estatuto de la Derrama Magisterial

Lima.- Con 15 votos a favor, 8 en contra y 1 abstención, la Comisión de Constitución y Reglamento aprobó el dictamen que propone suspender, por un plazo de 2 años, los efectos del Decreto Supremo 009-2022-MINEDU, que modifica el Estatuto de la Derrama Magisterial.

A ese acuerdo se llegó en la sesión que realizó el martes 8, dirigida por su presidente el congresista Hernando Guerra García (FP).

Al sustentar el dictamen del Proyecto de Ley 2647/2021-CR, Guerra García dijo que la propuesta se fundamenta en que el Ministerio de Educación no puede -de manera unilateral- modificar los estatutos de la Derrama Magisterial por cuanto su propio estatuto establece que es una persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa, económica y financiera.

Observó que un decreto supremo no puede entrar a regular la vida de una entidad privada.

“En esta propuesta se detiene la afectación en perjuicio de la Derrama Magisterial al derecho fundamental de asociarse consagrado en el numeral 13 del artículo 12 de la Constitución”, dijo.

Añadió que de ese modo se preserva para esta entidad su derecho a la auto organización de tal manera que pueda responder autónomamente por su devenir social.

“Por intermedio de esta iniciativa legislativa dejaría de vulnerarse el artículo 62 de la Constitución, pues de continuar estas modificaciones al interior de esta norma jurídica afectará el actual desarrollo de las actividades, la viabilidad de su equilibrio económico, sus contratos, etc.; lo cual podría incidir directamente no solo en la institución sino en sus asociados que son los maestros de nuestro país”, concluyó.

En el mismo sentido -dijo el legislador- se detiene la afectación de los artículos 76 y 77 del Código Civil que protegen el libre desarrollo de la Derrama Magisterial por lo que es necesario mantener la autonomía asociativa de esta institución. De este modo solo cabe que esta institución refuerce el ejercicio de su autonomía dentro del marco normativo vigente y las modificaciones cumpliendo con el principio asociativo de adopción de acuerdos.

Al inicio del debate el congresista Alex Paredes (BMCN) presentó una cuestión de orden para solicitar que la referida propuesta no sea vista por la comisión y en consecuencia se envíe al archivo. Sustentó su pedido aludiendo que otra propuesta similar ya fue debatida, votada y archivada por el Pleno del Congreso. En consecuencia -dijo- se estaría contraviniendo el artículo 78 del Reglamento de Congreso que prohíbe -en la misma legislatura- presentar proyectos de ley que verse sobre idéntica materia.

Al ser consultada su propuesta fue rechazada. Obtuvo 9 a favor y 16 en contra.

LEY ORGANICA DE ELECCIONES
Con 14 votos a favor, 7 en contra y 1 abstención fue aprobado el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 3312/2021-CR, que incorpora el Título Preliminar, sobre principios generales, a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

Guerra García dijo que los principios desarrollados en el título preliminar vinculan y orientan la actuación de los órganos del sistema electoral en los diversos procedimientos administrativos y procesos jurisdiccionales en materia electoral con la finalidad de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de participación política de los ciudadanos y la defensa del sistema democrático y sus instituciones. Del mismo modo, orientan la actividad de las organizaciones políticas y la ciudanía en lo que le sea aplicable.

Además, permite fortalecer el sistema electoral y la democracia representativa, reforzando el carácter garantista y tutelar del derecho electoral. Los partidos políticos y la ciudadanía en general contarán con un marco normativo de mayor tuitividad que les permita ejercer con mayores garantías su derecho a la participación política.

OPINIÓN CONSULTIVA
Con 15 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones fue aprobado el informe de opinión consultiva solicitada por el Pleno del Congreso de la República respecto al cambio de integrantes y de la Presidencia de la Comisión de Ética Parlamentaria.

Una de las recomendaciones precisa que “la permanencia de la presidencia, vicepresidencia, secretaría y demás miembros de la Comisión de Ética Parlamentaria es de un plazo de dos años, excepcionalmente y ante una causa que haga insostenible la permanencia de alguno de ellos, es competencia del Pleno del Congreso la discusión y votación conforme artículo 57 literal a) del Reglamento del Congreso-, de su remoción y designación de su remplazo”.

Añade que “para lo cual se tendrá en consideración de manera obligatoria la propuesta del grupo parlamentario del congresista removido conforme las reglas del artículo 9 del Código de Ética en cuanto criterios de pluralidad y proporcionalidad de los grupos parlamentarios en la conformación de la comisión. En caso de que el removido fuera parte de la mesa directiva será de aplicación las reglas del primer párrafo del artículo 36 del Reglamento del Congreso”.

SUSTENTAN PROYECTOS DE LEY
En la sesión, el congresista Alex Paredes Gonzales (BMCN) sustentó el Proyecto de Resolución Legislativa del Congreso 3012/2022-CR, que propone modificar el artículo 34 del Reglamento del Congreso, con la finalidad de motivar la participación de los legisladores en comisiones ordinarias y otras para cumplir sus compromisos con sus electores y cuidando que no se presente incompatibilidad horaria.

Así se plantea que los congresistas pueden integrar hasta 6 comisiones ordinarias en condición de miembros titulares y tres como miembro accesitario siempre y cuando no exista incompatibilidad horaria asimismo pueden pertenecer a dos comisiones adicionales

Enseguida correspondió la sustentación del congresista Wilson Soto Palacios (AP), autor del Proyecto de Ley 3004/2022- CR, que propone reformar el artículo 140 de la Constitución Política para incorporar la pena de muerte por violación sexual de menores de 10 años.

También la congresista Ruth Luque (CD-JPP) sustentó el Proyecto de Ley 1596/2021-CR, que propone reformar la Constitución Política incorporando el artículo 21-A para reconocer el derecho fundamental a la consulta previa de los pueblos indígenas u originarios.

Hizo lo propio el congresista Waldemar Cerrón Rojas (PL), al exponer el Proyecto de Ley 2083/2021-CR, que propone reformar los artículos 88 y 89 de la Constitución Política sobre el régimen agrario y de las comunidades campesinas.

La congresista Noelia Herrera Medina (RP) sustentó el Proyecto de Ley 1557/2021-CR, que propone reformar el artículo 19 de la Constitución Política para que las universidades privadas contribuyan tributariamente al desarrollo del país.

Finalmente, el congresista Luis Ángel Aragón Carreño (AP) dio a conocer los detalles del Proyecto Resolución Legislativa del Congreso 1850/2021-CR, que propone modificar el artículo 87 del Reglamento del Congreso, con el propósito de establecer sanciones a los funcionarios que incumplen con atender los pedidos de información que soliciten los congresistas y hacer más eficiente dicho procedimiento.

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