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Se aprueba Ley para Trabajadoras del Hogar

La Ley 31047 de Trabajadoras del Hogar, publicada hoy en el boletín de Normas Legales, establece diversos avances para las personas que realizan trabajo doméstico. Un contrato de trabajo con un horario establecido, una remuneración, entre otros beneficios.

Contrato

La norma establece que el contrato de trabajo doméstico se celebra por escrito. El empleador tiene el deber de registrarlo en el aplicativo web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En un plazo no mayor de tres días hábiles.

Remuneración

El monto de la remuneración será establecido por acuerdo de ambas partes. Sin embargo, este no podrá ser inferior a la remuneración mínima por jornada completa de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Asimismo, quien labore por horas, recibirá una remuneración proporcional. No obstante, el sobre tiempo en el trabajo doméstico debe ser remunerado.

Es importante señalar que, las condiciones de trabajo deben garantizar la seguridad y salud. Por ende, se debe brindar uniformes y equipos de protección para la prestación de la labor. Así también, deberá otorgarse implementos de bioseguridad y de desinfección para evitar el contagio del Covid-19.

Edad y pago

La ley señala que la edad mínima para el trabajo del hogar será de 18 años. El pago puede hacerse de forma semanal, quincenal o mensual, de acuerdo a lo establecido por ambas partes. Además, el empleador está obligado en entregar una boleta de pago. Esta boleta sirve como prueba del cumplimiento de la remuneración y debe contener los aportes y descuentos que se apliquen.

Asimismo, las trabajadoras del hogar tienen derecho a gratificación por Fiestas Patrias y Navidad, siendo cada una equivalente al monto total de la remuneración mensual; y tienen derecho a compensación por tiempo de servicios.

Descansos

La norma precisa que los descansos semanales, feriados y vacacionales se dan por el régimen laboral general. En ese sentido, las empleadas domésticas tienen derecho a un descanso anual remunerado de 30 días calendario luego de un año continuo de servicios. También se considera feriado no laborable el 30 de marzo de cada año, Día de las Trabajadoras del Hogar.

Además, el empleador debe brindar las facilidades para que la jornada de trabajo doméstico. De esa manera, la trabajadora tendrá acceso a la educación básica, formación técnica o profesional.

Extinción del vínculo laboral

La extinción del vínculo laboral se rige por las normas del régimen general de la actividad. La trabajadora puede renunciar al empleo otorgando al empleador un preaviso de 30 días calendario de anticipación.

En cuanto a la participación de las agencias privadas de empleo doméstico. Estas solo tienen como objetivo, la contratación de personas a cambio de una retribución pagada por la persona empleadora.

«Las agencias de empleo están prohibidas de cobrar o afectar patrimonialmente a la persona trabajadora del hogar», indica la ley.

 

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