Personeros pueden ser acreditados directamente el domingo 2 ante locales y mesas de votación
Lima.- Los personeros de los centros de votación y las mesas de sufragio pueden ser
acreditados directamente el domingo 2 de octubre, día de las Elecciones
Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), a fin de representar los intereses de
sus respectivas organizaciones políticas, recordó el Jurado Nacional de
Elecciones (JNE).
La Resolución N° 0243-2020-JNE establece que la solicitud de reconocimiento de
los personeros de centros de votación y de mesas de sufragio debe ser
presentada por los personeros legales de cada organización política ante los
Jurados Electorales Especiales (JEE) hasta siete días calendario antes de la
elección. Además, se precisa que una vez vencido ese plazo, procede la
acreditación directa de los personeros el mismo día de los comicios.
En el caso de los personeros de los centros de votación, deben ser acreditados
directamente ante los coordinadores que la Oficina Descentralizada de Procesos
Electorales (ODPE) haya asignado a los correspondientes locales.
En tanto, los personeros de las mesas de sufragio deben ser acreditados ante el
presidente de la mesa el día de la elección.
La presencia de los personeros ante los centros de votación es importante porque
se encargan de coordinar y dirigir las actividades de sus representantes ante las
mesas de sufragio, así como de coordinar con el personal de las ODPE. Su
actividad se desarrolla únicamente el día de la elección.
Por su parte, los personeros ante las mesas de sufragio tienen la atribución de
suscribir el acta electoral en sus secciones de instalación, sufragio y escrutinio,
suscribir las cédulas de sufragio, presenciar la lectura de los votos, formular
observaciones o reclamos el día de la jornada electoral ante la mesa de sufragio y
obtener un acta completa suscrita por los miembros de mesa.
Asimismo, de tener alguna observación, pueden presentar oportunamente
diversos recursos que están contemplados en la normativa electoral, entre ellos la
impugnación de la identidad del elector o a las cédulas de votación, así como
solicitar la nulidad de la votación de la mesa por hechos pasibles de conocimiento
de los miembros de mesa y de acuerdo a la normativa electoral.
El JNE, en el propósito de que estos actores electorales desempeñen su labor con
eficiencia y eficacia durante el proceso electoral, impulsó la Escuela Especializada
de Personeros en diversos puntos del país. El objetivo fue lograr el correcto
desempeño de los personeros, a fin de contribuir a la disminución de las
incidencias que pueden entorpecer el normal desarrollo del proceso electoral.