Juzgado de Paz Letrado deben aplicar directiva para casos de desaparición
Lima.- Como órganos jurisdiccionales competentes, todos los juzgados de paz
letrados de las cortes superiores del país están obligados a aplicar la Directiva
Nº 015-2022-CE-PJ, “Disposiciones para el proceso especial de declaración
judicial de ausencia por desaparición forzada durante el período 1980-2000”.
Esta invocación fue realizada durante el seminario virtual “Proceso especial de
declaración judicial de ausencia por desaparición forzada”, organizado por la
Comisión Permanente de Acceso a la Justicia del Poder Judicial, que preside la
jueza suprema Janet Tello Gilardi.
La referida directiva, publicada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
(CEPJ) el 21 de junio del presente año, tiene contenido como anexo el
Formulario de Demanda de Declaración Judicial de Ausencia por Desaparición
Forzada durante el Periodo 1980-2000, en el marco de la Ley N.º 28413.
Cabe recordar que tras la publicación de la directiva, la Comisión de Acceso a
la Justicia ofició a las presidencias de las diversas cortes superiores del país
para promover la difusión, así como el uso del referido formulario en cualquiera
de sus formatos (físico y/o virtual), a través de sus mesas de partes.
La ausencia por desaparición forzada está referida a personas que
desaparecieron de su domicilio durante el conflicto armado interno en
circunstancias que fueron detenidas por las fuerzas del orden.
También para aquellas que desaparecieron durante un enfrentamiento armado
o en una zona declarada de emergencia durante la violencia política.
TRÁMITE GRATUITO
Durante el seminario, Rocío Alfaro Lareanco, jueza de Paz Letrado de San
Juan Bautista de la Corte de Ayacucho señaló que este proceso es sumarísimo
y gratuito, por lo que todos los solicitantes están exentos de realizar pago
alguno por ningún concepto.
Sostuvo, además, que no se requiere firma de abogado y que los autorizados
para solicitar la ausencia por desaparición forzada pueden ser familiares de la
víctima y aquellos quienes tuvieran legítimo interés, así como el Ministerio
Público.
La presentación de la demanda debe tener la constancia de ausencia por
desaparición forzada emitida por la Defensoría del Pueblo y los documentos
que demuestren el vínculo familiar con la persona desaparecida sin necesidad
que ésta haya tenido DNI o libreta electoral.
Hay que tener presente que, en cumplimiento con la Ley N.º 28413, la
Defensoría del Pueblo debe emitir un informe de verificación y la referida
constancia a través de sus oficinas defensoriales.
CIFRAS SOBRE VÍCTIMAS
Yngrid Cabrera Valentín, comisionada de la Adjuntía de Derechos Humanos y
para Personas con Discapacidad, sostuvo que hasta el momento su institución
ha emitido 1 mil 949 constancias de ausencia por desaparición forzada
ocurridas entre 1980 al 2000.
Detalló que el 32.4 % de esas constancias de ausencia por desaparición
forzada fueron emitidas en el departamento de Ayacucho, el 38.7 % de ellas
corresponde a personas indocumentadas, 89 % a varones y 11.8 % a menores
de edad.
La funcionaria señaló que desde la vigencia de la Ley N.º 28413, se han
presentado una serie de problemas en la etapa judicial como dilación en el
proceso, exigencia de requisitos ajenos a lo dispuesto en la ley, así como el
número mínimo de casos inscritos ante el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil (Reniec).
En el seminario también participó Silvana Gómez Salazar, coordinadora del
Programa de Reparaciones Económicas de la Comisión Multisectorial de Alto
Nivel (CMAN) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Esta funcionaria reveló que el Registro Único de Víctimas (RUV) ha
identificados 231 mil 270 víctimas individuales (por tortura, violencia sexual,
detención arbitraria, secuestro, desplazamiento forzoso, entre otras), así como
.5 mil 717 comunidades afectadas y 177 organizaciones de desplazados no
retornantes.
En este registro, agregó, están incluidos 17 mil 217 familiares de víctimas de
desaparición forzada, de las cuales la mayoría son mujeres (10 mil 273) y el
restante varones.
Por su parte, el Luis Baltazar Bezada Chávez, director de Registros Civiles del
Reniec, señaló que, desde el 2012 al presente año, ese organismo tiene 66
registros de actas con inscripción de defunción dispuesta por autoridad judicial.