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JNE revoca resolución de JEE que declaró improcedencia de lista de candidatos en Cajamarca

Lima.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró fundada la apelación
interpuesta por la organización política Cajamarca Siempre Verde contra la
resolución emitida por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Cajamarca que
estableció la improcedencia de la inscripción de su lista de candidatos para la
Municipalidad Provincial de Cajamarca.

Dicha decisión se sustentó en la preclusividad de las etapas de todo proceso
electoral, del cual se desprenden los principios de seguridad jurídica y
predictibilidad –aplicables en todo proceso jurisdiccional-, lo que determina que los
plazos del cronograma electoral sean perentorios.

De esta manera, el supremo tribunal electoral revocó la Resolución N.° 01311-
2022-JEE-CAJA/JNE del 1 de octubre de 2022, emitida por el referido JEE, en el
extremo del literal B, que declaró la nulidad de oficio de las resoluciones
relacionadas con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para dicha
municipalidad, e improcedente tal solicitud.

Mediante Resolución N.° 3972-2022-JNE el Pleno del JNE dispuso, en ese
contexto, que el JEE de Cajamarca continúe con el trámite que corresponde según
el estado en el que se encuentre, en el marco de las Elecciones Regionales y
Municipales 2022.

En tal sentido, el colegiado también señaló que un mandato judicial no tiene que
ser cumplido sin limitación alguna, sino que corresponde evaluar si su ejecución
afecta o no alguno de los hitos indicados, lo que además ha sido establecido por el
Tribunal Constitucional cuando señala que no es posible suspender o alterar el
calendario electoral.

En consonancia con ello, el JNE resalta que la resolución del citado JEE fue
publicada el 2 de octubre pasado, cuando la elección de las autoridades se
encontraba en plena marcha, lo que determinó la inejecutabilidad de dicha
decisión, en tanto que el artículo 176 de la Constitución Política del Perú señala
que corresponde que los organismos electorales garanticen que los escrutinios
sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, lo
que también ha sido recogido por el Tribunal Constitucional.

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Asimismo, precisó que al haber emitido dicho JEE un pronunciamiento
independiente en cada expediente de inscripción respecto de otras listas de esa
agrupación, se pronuncia únicamente en el extremo referido a la lista para la
Municipalidad Provincial de Cajamarca, precisando que emitirá el pronunciamiento
que corresponda en aquellos expedientes en los que se haya recurrido la decisión
del JEE.

Cabe precisar, que la resolución del JNE lleva las firmas de cuatro de los cinco
miembros del Pleno que lo componen. El magistrado Willy Ramírez Chávarry
formuló, en su momento, pedido de abstención para conocer el caso, debido a la
relación de parentesco en el cuarto grado de consanguinidad que lo une con el
candidato a alcalde de la lista presentada por la citada organización política para
la referida municipalidad.

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