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CCL advierte que aún se mantiene declaratoria de emergencia sanitaria por covid 19

Lima.- La Cámara de Comercio de Lima (CCL) advirtió que el
levantamiento del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del COVID 19 dispuesta por
el gobierno no incluye a la declaratoria de emergencia sanitaria, lo que significa que las
entidades públicas del sector Salud podrán seguir realizando compras por adquisición directa a
un solo proveedor, sin pasar por el requisito de concurso público y licitación, lo que podría
prestarse a serias irregularidades.

En tal sentido, instó al Poder Ejecutivo a derogar también el estado de emergencia sanitaria,
pues ya no tendría justificación ante la sustancial reducción de los niveles de contagios y
fallecimientos, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Salud (Minsa).

“Corresponde reevaluar la validez de mantener la vigencia de la emergencia sanitaria a fin dar
paso a una etapa de planificación y ejecución de mejoras en el sector salud, en el que se
incluya las compras públicas de mayor requerimiento para fortalecer el sistema de salud”,
manifestó el gremio empresarial.

Cabe mencionar que, debido a la pandemia, en marzo del 2020 el Ejecutivo publicó el Decreto
Supremo Nº 008-2020-SA a través del cual se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria por 90
días a nivel nacional, habiéndose extendido a la fecha hasta siete veces su vigencia. La más
reciente fue por 180 días a través del D.S. 015-2022-SA publicado el 16 de agosto. Dicho plazo
que está vigente vence el 25 de febrero de 2023.

Esta última prórroga se emitió a solicitud de la Dirección General de Operaciones en Salud
(DGOS) del Minsa, institución relacionada con el equipamiento y mantenimiento de los
establecimientos de salud, sustentándose en una nota informativa del Instituto Nacional de
Salud (INS) y un informe del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de
Enfermedades del Minsa.

“En dicha nota informativa se sostiene que el COVID-19 sigue siendo un evento de gran
importancia para la salud pública, en consideración a su alta patogenicidad, alta
transmisibilidad y alto riesgo de mortalidad para grupos poblacionales, como los adultos
mayores y personas con comorbilidades, lo que difiere con las cifras actuales presentadas por
el Ministerio Salud que registra menores niveles de contagio y mortalidad”, subrayó la CCL.

La referida norma permite al Minsa, al INS y a EsSalud adquirir bienes y servicios requeridos
para enfrentar la pandemia, exceptuándolos de los procedimientos de compras públicas
regulares, permitiendo que se realicen por adquisición directa.

“Este procedimiento especial permite hacer compras inmediatas en las que participa un solo
proveedor, pero debiendo respetar los requisitos, condiciones, formalidades y garantías
correspondientes de haberse realizado el procedimiento de selección regular, sujeto a una
regularización posterior”, explicó el gremio empresarial.

La CCL señaló que no debe confundirse la declaratoria de emergencia sanitaria con la
Declaratoria de Emergencia Nacional, que había sido ampliada hasta el 1 de noviembre
próximo, situación esta última que ha sido levantada mediante Decreto Supremo Nº 130-
2022-PCM, publicado hoy 27 de octubre, y que permitirá que ya no se encuentren restringidos
los derechos constitucionales de los ciudadanos, tales como el libre tránsito, la libertad y la
inviolabilidad de domicilio; no sea obligatorio el uso de mascarillas, ni la acreditación de las
dosis completas de vacunación para acceder a centros comerciales y otros.

El gremio empresarial señaló que, si bien faltaban apenas cuatro días para que culmine la
última prórroga de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, es positivo que el Poder
Ejecutivo la haya derogado porque, además de ser injustificada en el contexto actual, también
habilitaba a otras entidades a utilizar mecanismos de adjudicación directa para realizar
compras públicas, sujetas a regularización posterior, lo cual en este momento podría resultar
más bien una puerta abierta a irregularidades, más que un mecanismo para la atención de una
emergencia.

En cuanto a la modalidad de trabajo remoto, que se aplica de manera obligatoria a
trabajadores considerados en el grupo de riesgo, por mandato del Decreto de Urgencia Nº
026-2020, debe tenerse presente que se mantiene dicha obligación, al menos hasta el 31 de
diciembre 2022, por haberlo así dispuesto el Decreto de Urgencia Nº 115-2021.

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